Los Diezmos de Nogales
Dentro del término “Diezmo” podríamos englobar
a la mayoría de “impuestos” (obligatorios) con los que la Iglesia se financió en
España hasta varios años después de ser abolidos en1837. Y que trataremos de
analizar a través de diversa documentación con referencias a Nogales.
Hoy en día, a diferencia de la antigüedad,
solamente las Administraciones Publicas (Estado, comunidad autónoma y
ayuntamientos), tienen poder para cobrar impuestos. Antes sin embrago, además del
monarca, cobraban impuestos también la Iglesia y la Nobleza. Durante algún
tiempo, no pagar el diezmo era considerado un delito que en derecho canónico
llevaba aparejada la pena de “Excomunión”
Por regla general, era la Iglesia la
primera en cobrar. De las 10 partes en que se dividía lo ingresado por sus
fieles, se cobraba una, el “Décimo”. De las 9 partes restantes, otra era para
el señor; el “Noveno” en nuestro caso.
Así que el labrador quedaba en
principio con 8/10. Decimos en principio, pues a continuación, había que
detraer también para la Iglesia “las primicias”, las “minucias” y
el “voto del Señor Santiago”; junto con otros impuestos para el Rey y
sus guerras.
Si además de lo anterior, tenemos en cuenta el esfuerzo que costaba poner en producción tierras baldías; la baja productividad de las nuestras; los años que había que dejarlas en barbecho —en algunas zonas hasta 4 años—; las cantidades de semilla, con sus “creces” (intereses), que el labrador debía devolver al “Pósito” por la simiente que éste le había prestado; las plagas; la manutención de tropas de paso; las adversidades de la climatología; etc., podemos entender el nivel de miseria en el que vivían aquellas gentes de nuestro pueblo.
Para
el estudio de los diezmos en Nogales vamos a partir de la situación que se
describe en el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752:
EL DIEZMO
El Diezmo propiamente dicho, era la
décima parte de lo producido e ingresado por labradores (ganaderos),
profesionales y artesanos. Por analogía con Ordenanzas de Villalba, y a falta
de conseguir las de Nogales, parece que en un principio el diezmo abarcaba
también la producción ganadera. Pero solo tenemos constancia del trigo, cebada,
avena, habas y Garbanzos. en algunos documentos centeno
Para repartir lo recolectado con
el Diezmo entre los “interesados”, a mediados del XVIII, en Nogales se dividía
el total en 9 partes (nueve novenos):
- Tres de ellos se repartían a partes iguales entre el obispado de Badajoz y el Cabildo de la Catedral (formado por el Deán y los canónigos)
Novenos |
Interesados |
Ej:
100 fngas |
1/9 1/9 1/9 |
Cabildo
Catedral |
16,67
f. |
Obispo
de Badajoz |
16,67
f. |
|
1/9 |
Beneficio
Curato (Almendral) |
11,11
f. |
1/9 |
Beneficio
Simple (sacerdotes no curas) |
11,11
f. |
1/9 |
Fábrica
de Iglesia de Nogales |
11,11
f. |
1/9 |
“Prestamera” para el Seminario |
11,11
f. |
1/9 1/9 |
Marquesa de la Lapilla |
7,41
f. |
Marquesa de la Lapilla |
7,41
f. |
|
Hacienda Real |
7,41
f. |
-
- Un noveno se mandaba al Cabildo de la catedral de Badajoz, para la formación de nuevos sacerdotes. Para el Seminario. Era lo que se le llamaba “Préstamo”
-
Y
los 2 últimos novenos —Tercias Reales— la Iglesia se los había cedido al
Rey. Quien, ante la necesidad de dinero, vendía o cedía parte de ellos a
algunos nobles u a otras instituciones. En nuestro caso, como en casi todas
las poblaciones del obispado de Badajoz, 2/3 de ellos los cobraba el marquesado
de la Lapilla, y el otro tercio lo seguía cobrando la Hacienda Real.
LAS PRIMICIAS:
Originariamente, era la entrega a la
Iglesia de los primeros frutos como ofrenda a Dios por las cosechas.
Cuartilla. 1/4 de fanega |
Las de Nogales las cobraba también el Cabildo de
la Catedral de Badajoz. Suponía una fanega más cada vez que se
alcanzaban las 12, las 24, las 36 fanegas de trigo
o cebada, y así sucesivamente. Por ejemplo, si un labrador tenía
que entregar 40 fanegas de diezmo, pagaría 3 más de primicias, al superar las
36.
LAS MINUCIAS:
“Este diezmo, conocido como "minucias decimales" se aplicaba a frutos menores como hortalizas, frutas, legumbres, etc., y se entregaba al pie del altar” De la web de Bibliatodo.
En
Nogales se arrendaban en pública subasta. Quien se quedaba con su recogida,
pagaba una cantidad de reales que le daba derecho a exigir los productos
correspondientes al vecindario.
Parece que las minucias del aceite
se subastaban aparte.
Sus rentas se destinaban a gastos de la parroquia. A excepción del aceite, ignoramos los productos sobre los que recaían las minucias en Nogales. Pero muy posiblemente, aparte de frutas y hortalizas, y el aceite, incluyeran la lana.
Ya que las huertas se solían
arrendar, era costumbre que las minucias de los productos hortofrutícolas fueran iguales a la décima parte de la renta que el propietario recibía del arrendatario.
Recaudación de los Diezmos en 1750:
En fanegas |
trigo |
cebada |
centeno |
habas |
garbanzos |
Diezmo |
600 |
400 |
10 |
30 |
30 |
Primicia |
60 |
47 |
|
|
|
Voto S.
Santiago |
24 |
|
|
|
|
Minucias |
Se
arrendaban en 1.775 reales, y el aceite en 75 rrs. |
||||
Noveno(Duque) |
600 |
400 |
|
|
|
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38 ……………………. A la trigesima octaba: Digeron que en esta villa ay tres sacerdotes*
incluido en ellos el Cura; y el Sacristán que es de menores.
*Los tres sacerdotes eran: El cura Don Juan Méndez Campañón; El Mayordomo D. Pedro M. Lozano, y Bartolomé (Guisado) Cacho, natural de Almendral.
Aparte
de las aportaciones realizadas por los vecinos individualmente, el Concejo
(Ayuntamiento) también colaboraba con la Parroquia:
Concepto Pagos
del Ayuntamiento a la Parróquia |
Reales |
•
Capellan de misas de Alba |
380 |
•
Predicador Cuaresmal |
300 |
•
Cura por la asistencia a las funciones de Villa |
73 |
•
Bartolomé Cacho presbítero |
24 |
•
Sachristán |
60 |
•
Zera labrada para la función de la Candelaria |
138 |
•
Fiesta de Sta Justa y Rufina trescientos sesenta
y quatro. |
64 |
Continuando con el análisis de diezmos en Nogales, También se nos habla de ellos en el Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres de 1791, cuarenta años más tarde. Y describiendo una situación muy parecida. Nos habla de los productos diezmados, de las cantidades, de los precios de ellos y su reparto entre las diferentes instituciones y personas que tienen derecho a ellos. Incorpora la avena, que en el anterior se había omitido.
“En este pueblo hay la cosecha de trigo, zevada, zenteno,
abena, havas y garvanzos, y de todas estas especies de frutos se paga diezmo
que en este ultimo quinquenio han ascendido a tres mil ziento veinte
fanegas de todas especies…”
1792, Contrato de arrendamiento
de los diezmos y primicias de Nogales, con constitución de fianza.
Tanto el Interrogatorio de 1791
como el Catastro del Marqués de la Ensenada, nada dicen sobre el procedimiento
para la recogida de los diezmos, su almacenamiento y reparto. Asunto que viene
a clarificar el documento de 1792 que recientemente hemos encontrado entre
los protocolos notariales, y que pasamos a exponer.
Documento: Escritura de fianza hipotecaria,
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendadores de los
diezmos y primicias de Nogales, del año 1793. Caso de no cumplirlas, el
arrendatario (El Cabildo de la Catedral) podrá vender las dos fincas
hipotecadas para cobrarse de los perjuicios que hubiere sufrido.
Partes: A favor del Dean del
cabildo de la Catedral de Badajoz. Como hipotecados, los arrendadores: José
Martín Galeas y su mujer María (Pascual) Ramírez, vecinos de Nogales, con
domicilio, seguramente, en la calle de la Iglesia (nº 4 actual)
Inmuebles que se hipotecan:
1º.- Huerto en la Fuente Grande. (El de
Alfonso García), Dice que está murado de pared de piedra y tiene casa, olivos, granados,
higueras y parrales, … Que paga 5 reales al año al Concejo (Ayuntamiento)… su
valor 15.000 reales.
2º.- Un olivar murado de pared de
piedra y portera en Almendral, con 90 pies de olivos. Su valor 10.000 reales
Notario: Bonifacio Ruano
Guerrero, escribano público del Juzgado y Ayuntamiento de Nogales.
Fecha: 31 de diciembre de 1792
Testigos: El
alcalde, Josef Lozano de León; su padre, Bartolomé Lozano y Lorenzo Benítez
Castillo.
Obligaciones
y derechos:
-
Los arrendadores (José Martín y M.ª Ramírez) debían
recoger en las eras lo correspondiente al diezmo de trigo, cebada, centeno y
avena, cuando el labrador avisara de tenerlos limpios. Si al tercer aviso, no
se presentara el recogedor, su pérdida o perjuicio correría por cuenta de éste.
- Los cogedores (José y M.ª) tenían que disponer de una “casa-panera fuerte, segura y acomodada en lo mejor de esta villa” para el almacenamiento y custodia de los granos. Ya fuera propia o arrendada. Por ella iban a cobrar 3 maravedíes por cada fanega de grano que entrara en ella. En nuestro caso, dicha casa-panera estaba situada en la calle de la Iglesia (nº 5 actual), frente a la casa nº 4, domicilio entonces de los arrendadores.
-
Llevar un libro de cuentas, con claridad y
distinción de granos. En el que habrían de anotarse de quiénes procedían y a
quienes se los entregaban.
-
Por su parte, el cogedor tenía derecho a quedarse con
una fanega de cada 16 que recaudase. Y además, los 3 maravedíes por fanega por
el alquiler de la casa-panera.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De su análisis, podemos reconstruir,
no sin errores entendibles, cómo era el proceso.
Como ya hemos visto, no eran personas
de la Iglesia quienes se encargaban de su recogida, sino que esta solía
arrendar esos derechos a cobrar el diezmo. Y lo hacía mediante subasta pública
al mejor postor.
1º.- Aforamiento. Un
técnico del obispado de Badajoz se desplazaba a Nogales en fechas próximas
a la cosecha de cereales —mayo o junio—, y hacía un cálculo de la producción de
ese año. Lo que se llamaba “aforamiento de la cosecha”.
2º.- En función de ese
aforamiento, y de vuelta a la capital, redactaba, junto con el Dean, un pliego
de condiciones en el que se iba a basar la subasta pública. Entre ellas, el
precio a pagar por el arrendador, bien fijando una cantidad de dinero, o bien el
cobro de éste en especie por el encargo realizado. En función de las cantidades
esperadas se establecía el porcentaje máximo que iba a cobrar el arrendatario y
el valor de la fianza con el que se tenía que garantizar el buen
resultado del negocio. Fianza que habitualmente consistía en hacer una hipoteca
sobre unos determinados bienes del arrendatario (casas, tierras, huertas…)
Por ejemplo, si la cosecha se
preveía buena, se establecía que el arrendatario se llevaría una de cada 20
fanegas, o de cada 25, y así.
3º.- La subasta. En
las puertas de la iglesia y del ayuntamiento, y por pregonero, se hacían
públicas las condiciones establecidas por el Dean de la catedral de Badajoz. En
ellas se señalaban también unos plazos para que la gente hiciera sus posturas,
siempre intentando llevarse el mayor porcentaje posible, y sabiendo que dentro
del plazo podía salir alguien que se quedara con el cobro por una renta más
pequeña. Por ejemplo, por 1/20 en vez de 1/15.
La subasta era pública,
por lo que podían acudir a ella forasteros y gente de toda condición que
tuviera bienes suficientes que hipotecar para la fianza. Había personas que no
podían aspirar a ser “cogedores” por su profesión o condición, ya que se podría
generar un conflicto de intereses. Entre ellos, religiosos de todo tipo,
notarios que intervinieran en asuntos de diezmos, jueces, alcaldes… Ni tampoco deudores
de anteriores “cogidas de diezmos”
La subasta podía quedar desierta
si nadie entraba al remate por la renta máxima que publicaba la Iglesia. Con lo
que el asunto volvía a Badajoz para ver la posibilidad de elevar la renta anteriormente
propuesta.
4º.- El remate. Si terminado
el plazo no había habido mejor postor, se le adjudicaba a éste y se plasmaba el
contrato en escritura pública ante notario, que recogiera las obligaciones de ambas
partes. Entre ellas, y muy importante, la hipoteca de los bienes que
constituían la fianza.
La duración del contrato solía ser de
para una cosecha, aunque no era raro que se ampliara varios años, si no variaba
mucho la situación y condiciones.
ANEXOS
ANEXO 1 Catastro Marqués de la Ensenada 1751
15. Qué derechos se hallan
impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u
otros; y a quien pertenecen.
15ª ……………… A la Dezima quinta Digeron, que los Derechos, que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el Diezmo que se paga de cada Diez una en todas las semillas y frutos y pertenece a la Iglesia Catedral de la Ciudad de Badajoz y se distribuye entre obispo, Cavildo, cura y Fábrica con las tercias Reales de que percive las dos partes de ellas la Marquesa de la Lapilla vezina de la ciudad de Logroño. La Primicia que se paga de todos los frutos exceptuando habas, garbanzos, aceituna y azeyte, llegando a doze que pertenece a dicho Cavildo (1 fanega por cada 12). El voto de Señor Santiago que se paga arando con una Yunta una cuartilla y pasando de una Yunta media fanega siempre de la mejor especie.
16.
A qué cantidad de frutos suelen
montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse
un año con otro.
16ª ………………… A la Dezima sexta
Digeron: que el Diezmo de trigo llegará su producto unos años con otros
a seiscientas fanegas, el de Cebada a quatrozientas, el de zenteno a diez, el
de habas a treinta, y el de garbanzos a otras treinta. Y el nobeno que
se paga a el duque como queda referido. La primicia llegará a sesenta
fanegas de trigo y cuarenta y siete de zebada en cada año. El voto de señor
Santiago en veinte y cuatro fanegas. Las minuncias se suelen
arrendar en mil y setecientos reales, el de azeyte en setenta y cinco
ANEXO 2 Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres 1791
- En este pueblo hay la cosecha de trigo, zevada, zenteno, abena, havas y garvanzos, y de todas estas especies de frutos se paga diezmo que en este ultimo quinquenio han ascendido a tres mil ziento veinte fanegas de todas especies, no hay otra de que no se acostumbre pagar diexmo y por la injuria de los años no hay sobrantes de estos frutos, y se benefician sachandolas y limpiandolos de todo genero de yerva; y su precio corriente la fanega de trigo veinte y seis reales, la de zevada diez y seis, la de zenteno veinte y quatro, la de abena nuebe, la de havas treinta y la de garvanzos setenta. Los perceptores de estos diexmos son la dignidad episcopal de la zuidad de Badaxoz, cavildo canonico, fabrica, cura vicario, tercias reales y Marquesa de la Lapilla, hace quatro años que se esta experimentando diminucion bastante en todas las especies referidas por la sequedad de los tiempos.
- En este pueblo solo hay una parroquia que no tiene mas dotacion que la novena partes de las rentas decimales que pagan sus vezinos y el cura vicario lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de la zuidad de Badaxoz. En este pueblo no hay zementerio ni medios para poderlo hacer. En este pueblo no hay beneficios, patronos ni dotazion y los zinco eclesiasticos que hay gozan los dos de vinculo y los tres de patronato real vitalizio a cuio titulo han sido ordenados. En este pueblo hay la cofradia del Santissimo, Animas y Nuestra Señora del Rosario, con solo el fondo de la limosna que se junta y se convierte en zera y sufragios y el cura vicario toma cuentas a estos mayordomos.
ANEXO 3 Descripción de los bienes hipotecados 1792
1º.- Huerto
murado de pared de piedra y su casa, que tienen con diferentes árboles de olivos,
granados, higueras y parrales, propio de los otorgantes al sitio que llaman
la fuente Grande de este término y jurisdicción. Con agua manantial
que sale de la dicha fuente Grande. Que linda hacia levante con tierras
baldías de este término. Hacia el norte, sur y poniente con olivar
y huerto que lo ciñe, del presbítero don Cayetano Lozano, y con otro
huerto de Juan Martín Chaves de esta vecindad. Con carga de 5 reales
de censo que se pagan a el Concejo de esta Villa, que, por su más
valor, vale 15.000 reales.
2º.- Igualmente
hipotecamos un olivar propio del otorgante en termino y jurisdicción de
la villa del Almendral. Zercado de pared de piedra con su portera. Con 90
pies de olivos. Que linda a levante con callejón que va a la huerta
que llaman de Burro, Poniente con cercado del curato de la Magdalena
de dicha villa del Almendral. Norte con olivar de Don Ramón Uribe, y sur
con cercado de don Francisco Uribe, vecinos de dicha villa. Libre de censo
y por su más valor 10.000 reales.
- El diezmo como
tributo y como costumbre, Siglo XVIII. MARTIN VIANA, José León
-
Reforma beneficial en la diócesis de Badajoz
durante la crisis del Antiguo Régimen (1769-1841) / José Sarmiento Pérez
-
Las rentas del ducado de Feria en la
segunda mitad del siglo XVIII ; Manuel
Sánchez Gómez-Coronado
FUENTES:
- 1751. Catastro del Marqués de la Ensenada de Nogales, Salvaleón, Villalba, La Parra...
- 1791. Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres
- 1792. Escritura de fianza de cogedores de diezmo.
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