sábado, 6 de septiembre de 2025

Los diezmos


     


   Los Diezmos de Nogales

 

        Dentro del término “Diezmo” podríamos englobar a la mayoría de “impuestos” (obligatorios) con los que la Iglesia se financió en España hasta varios años después de ser abolidos en1837. Y que trataremos de analizar a través de diversa documentación con referencias a Nogales.

         Hoy en día, a diferencia de la antigüedad, solamente las Administraciones Publicas (Estado, comunidad autónoma y ayuntamientos), tienen poder para cobrar impuestos. Antes sin embrago, además del monarca, cobraban impuestos también la Iglesia y la Nobleza. Durante algún tiempo, no pagar el diezmo era considerado un delito que en derecho canónico llevaba aparejada la pena de “Excomunión”

         Por regla general, era la Iglesia la primera en cobrar. De las 10 partes en que se dividía lo ingresado por sus fieles, se cobraba una, el “Décimo”. De las 9 partes restantes, otra era para el señor; el “Noveno” en nuestro caso.

        Así que el labrador quedaba en principio con 8/10. Decimos en principio, pues a continuación, había que detraer también para la Iglesia “las primicias”, las “minucias” y el “voto del Señor Santiago”; junto con otros impuestos para el Rey y sus guerras.

        Si además de lo anterior, tenemos en cuenta el esfuerzo que costaba poner en producción tierras baldías; la baja productividad de las nuestras; los años que había que dejarlas en barbecho —en algunas zonas hasta 4 años—; las cantidades de semilla, con sus “creces” (intereses), que el labrador debía devolver al “Pósito” por la simiente que éste le había prestado; las plagas; la manutención de tropas de paso; las adversidades de la climatología; etc., podemos entender el nivel de miseria en el que vivían aquellas gentes de nuestro pueblo.


         Para el estudio de los diezmos en Nogales vamos a partir de la situación que se describe en el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752:

 EL DIEZMO

             El Diezmo propiamente dicho, era la décima parte de lo producido e ingresado por labradores (ganaderos), profesionales y artesanos. Por analogía con Ordenanzas de Villalba, y a falta de conseguir las de Nogales, parece que en un principio el diezmo abarcaba también la producción ganadera. Pero solo tenemos constancia del trigo, cebada, avena, habas y Garbanzos. en algunos documentos centeno

                Para repartir lo recolectado con el Diezmo entre los “interesados”, a mediados del XVIII, en Nogales se dividía el total en 9 partes (nueve novenos):

-        Tres de ellos se repartían a partes iguales entre el obispado de Badajoz y el Cabildo de la Catedral (formado por el Deán y los canónigos)

-   Otro tercio (3/9), dependiendo de las épocas, era para la parroquia de Nogales, Cura Párroco y otros sacerdotes, y Fábrica de la iglesia (mantenimiento de edificios, mobiliario y consumos para el culto), aunque una de las tres partes (1/9) había que entregarlo a la parroquia de San Pedro de Almendral, de la que era aneja la de Nogales.

Novenos

Interesados

Ej: 100 fngas

1/9

1/9

1/9

Cabildo Catedral

16,67 f.

Obispo de Badajoz

16,67 f.

1/9

Beneficio Curato (Almendral)

11,11 f.

1/9

Beneficio Simple (sacerdotes no curas)

11,11 f.

1/9

Fábrica de Iglesia de Nogales

11,11 f.

1/9

“Prestamera”   para el Seminario

11,11 f.

1/9

1/9

Marquesa de la Lapilla

7,41 f.

Marquesa de la Lapilla

7,41 f.

Hacienda Real

7,41 f.



-        








-    Un noveno se mandaba al Cabildo de la catedral de Badajoz, para la formación de nuevos sacerdotes. Para el Seminario. Era lo que se le llamaba “Préstamo”

-        Y los 2 últimos novenos —Tercias Reales— la Iglesia se los había cedido al Rey. Quien, ante la necesidad de dinero, vendía o cedía parte de ellos a algunos nobles u a otras instituciones. En nuestro caso, como en casi todas las poblaciones del obispado de Badajoz, 2/3 de ellos los cobraba el marquesado de la Lapilla, y el otro tercio lo seguía cobrando la Hacienda Real.  

 



LAS  PRIMICIAS:

          Originariamente, era la entrega a la Iglesia de los primeros frutos como ofrenda a Dios por las cosechas.

    

Cuartilla. 1/4 de fanega

          Las de Nogales las cobraba también el Cabildo de la Catedral de Badajoz. Suponía una fanega más cada vez que se alcanzaban las 12, las 24, las 36 fanegas de trigo o cebada, y así sucesivamente. Por ejemplo, si un labrador tenía que entregar 40 fanegas de diezmo, pagaría 3 más de primicias, al superar las 36.

 

LAS  MINUCIAS:

       “Este diezmo, conocido como "minucias decimales" se aplicaba a frutos menores como hortalizas, frutas, legumbres, etc., y se entregaba al pie del altar” De la web de Bibliatodo.

        En Nogales se arrendaban en pública subasta. Quien se quedaba con su recogida, pagaba una cantidad de reales que le daba derecho a exigir los productos correspondientes al vecindario.

           Parece que las minucias del aceite se subastaban aparte.

           Al ser la mayoría productos perecederos —frutas, verduras…— era lógico que no se almacenaran, sino que simplemente las vendiera el arrendador, que ya había pagado por ellos a la Iglesia.

          Sus rentas se destinaban a gastos de la parroquia. A excepción del aceite, ignoramos los productos sobre los que recaían las minucias en Nogales. Pero muy posiblemente, aparte de frutas y hortalizas, y el aceite, incluyeran la lana.

              Ya que las huertas se solían arrendar, era costumbre que las minucias de los productos hortofrutícolas fueran iguales a la décima parte de la renta que el propietario recibía del arrendatario.

          Recaudación de los Diezmos en 1750:

En fanegas

trigo

cebada

centeno

habas

garbanzos

Diezmo

600

400

10

30

30

Primicia

60

47

 

 

 

Voto S. Santiago

24

 

 

 

 

Minucias

Se arrendaban en 1.775 reales, y el aceite en 75 rrs.

Noveno(Duque)

600

400

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        *No aparece la avena. Suponemos que es una omisión.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

 

38 …………………….  A la trigesima octaba: Digeron que en esta villa ay tres sacerdotes* incluido en ellos el Cura; y el Sacristán que es de menores. 

*Los tres sacerdotes eran: El cura Don Juan Méndez Campañón; El Mayordomo D. Pedro M. Lozano, y Bartolomé (Guisado) Cacho, natural de Almendral.

Aparte de las aportaciones realizadas por los vecinos individualmente, el Concejo (Ayuntamiento) también colaboraba con la Parroquia:

 

Concepto Pagos del Ayuntamiento a la Parróquia

Reales

                Capellan de misas de Alba

380

                Predicador Cuaresmal

300

                Cura por la asistencia a las funciones de Villa

73

                Bartolomé Cacho presbítero

24

                Sachristán

60

                Zera labrada para la función de la Candelaria

138

                Fiesta de Sta Justa y Rufina trescientos sesenta y quatro.

64

 

         Continuando con el análisis de diezmos en Nogales, También se nos habla de ellos en el Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres de 1791, cuarenta años más tarde. Y describiendo una situación muy parecida. Nos habla de los productos diezmados, de las cantidades, de los precios de ellos y su reparto entre las diferentes instituciones y personas que tienen derecho a ellos. Incorpora la avena, que en el anterior se había omitido.

            “En este pueblo hay la cosecha de trigo, zevada, zenteno, abena, havas y garvanzos, y de todas estas especies de frutos se paga diezmo que en este ultimo quinquenio han ascendido a tres mil ziento veinte fanegas de todas especies…”

 

1792Contrato de arrendamiento de los diezmos y primicias de Nogales, con constitución de fianza.

         Tanto el Interrogatorio de 1791 como el Catastro del Marqués de la Ensenada, nada dicen sobre el procedimiento para la recogida de los diezmos, su almacenamiento y reparto. Asunto que viene a clarificar el documento de 1792 que recientemente hemos encontrado entre los protocolos notariales, y que pasamos a exponer.

 


   Documento: Escritura de fianza hipotecaria, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendadores de los diezmos y primicias de Nogales, del año 1793. Caso de no cumplirlas, el arrendatario (El Cabildo de la Catedral) podrá vender las dos fincas hipotecadas para cobrarse de los perjuicios que hubiere sufrido.

  Partes: A favor del Dean del cabildo de la Catedral de Badajoz. Como hipotecados, los arrendadores: José Martín Galeas y su mujer María (Pascual) Ramírez, vecinos de Nogales, con domicilio, seguramente, en la calle de la Iglesia (nº 4 actual)

  Inmuebles que se hipotecan:

     1º.- Huerto en la Fuente Grande. (El de Alfonso García), Dice que está murado de pared de piedra y tiene casa, olivos, granados, higueras y parrales, … Que paga 5 reales al año al Concejo (Ayuntamiento)… su valor 15.000 reales.

      2º.- Un olivar murado de pared de piedra y portera en Almendral, con 90 pies de olivos. Su valor 10.000 reales

  Notario: Bonifacio Ruano Guerrero, escribano público del Juzgado y Ayuntamiento de Nogales.

Fecha: 31 de diciembre de 1792

Testigos: El alcalde, Josef Lozano de León; su padre, Bartolomé Lozano y Lorenzo Benítez Castillo.

Obligaciones y derechos:

-        Los arrendadores (José Martín y M.ª Ramírez) debían recoger en las eras lo correspondiente al diezmo de trigo, cebada, centeno y avena, cuando el labrador avisara de tenerlos limpios. Si al tercer aviso, no se presentara el recogedor, su pérdida o perjuicio correría por cuenta de éste.

-        Los cogedores (José y M.ª) tenían que disponer de una “casa-panera fuerte, segura y acomodada en lo mejor de esta villa” para el almacenamiento y custodia de los granos. Ya fuera propia o arrendada. Por ella iban a cobrar 3 maravedíes por cada fanega de grano que entrara en ella. En nuestro caso, dicha casa-panera estaba situada en la calle de la Iglesia (nº 5 actual), frente a la casa nº 4, domicilio entonces de los arrendadores.


-        Se obligaban también a entregar los granos a quienes debían percibirlos (obispado, catedral, parroquia, Marquesa de la lapilla…). El grano debía estar seco, limpio, de la mejor calidad y “en su justa medida del marco de Ávila” (fanegas y cuartillos).

-        Llevar un libro de cuentas, con claridad y distinción de granos. En el que habrían de anotarse de quiénes procedían y a quienes se los entregaban.

-        Por su parte, el cogedor tenía derecho a quedarse con una fanega de cada 16 que recaudase. Y además, los 3 maravedíes por fanega por el alquiler de la casa-panera.


PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

         De su análisis, podemos reconstruir, no sin errores entendibles, cómo era el proceso.

         Como ya hemos visto, no eran personas de la Iglesia quienes se encargaban de su recogida, sino que esta solía arrendar esos derechos a cobrar el diezmo. Y lo hacía mediante subasta pública al mejor postor.

             .- Aforamiento. Un técnico del obispado de Badajoz se desplazaba a Nogales en fechas próximas a la cosecha de cereales —mayo o junio—, y hacía un cálculo de la producción de ese año. Lo que se llamaba “aforamiento de la cosecha”.

             2º.- En función de ese aforamiento, y de vuelta a la capital, redactaba, junto con el Dean, un pliego de condiciones en el que se iba a basar la subasta pública. Entre ellas, el precio a pagar por el arrendador, bien fijando una cantidad de dinero, o bien el cobro de éste en especie por el encargo realizado. En función de las cantidades esperadas se establecía el porcentaje máximo que iba a cobrar el arrendatario y el valor de la fianza con el que se tenía que garantizar el buen resultado del negocio. Fianza que habitualmente consistía en hacer una hipoteca sobre unos determinados bienes del arrendatario (casas, tierras, huertas…)

                 Por ejemplo, si la cosecha se preveía buena, se establecía que el arrendatario se llevaría una de cada 20 fanegas, o de cada 25, y así.


             3º.- La subasta. En las puertas de la iglesia y del ayuntamiento, y por pregonero, se hacían públicas las condiciones establecidas por el Dean de la catedral de Badajoz. En ellas se señalaban también unos plazos para que la gente hiciera sus posturas, siempre intentando llevarse el mayor porcentaje posible, y sabiendo que dentro del plazo podía salir alguien que se quedara con el cobro por una renta más pequeña. Por ejemplo, por 1/20 en vez de 1/15.

                     La subasta era pública, por lo que podían acudir a ella forasteros y gente de toda condición que tuviera bienes suficientes que hipotecar para la fianza. Había personas que no podían aspirar a ser “cogedores” por su profesión o condición, ya que se podría generar un conflicto de intereses. Entre ellos, religiosos de todo tipo, notarios que intervinieran en asuntos de diezmos, jueces, alcaldes… Ni tampoco deudores de anteriores “cogidas de diezmos”  

             La subasta podía quedar desierta si nadie entraba al remate por la renta máxima que publicaba la Iglesia. Con lo que el asunto volvía a Badajoz para ver la posibilidad de elevar la renta anteriormente propuesta.

             4º.- El remate. Si terminado el plazo no había habido mejor postor, se le adjudicaba a éste y se plasmaba el contrato en escritura pública ante notario, que recogiera las obligaciones de ambas partes. Entre ellas, y muy importante, la hipoteca de los bienes que constituían la fianza.

          La duración del contrato solía ser de para una cosecha, aunque no era raro que se ampliara varios años, si no variaba mucho la situación y condiciones. 

                             ANEXOS

 ANEXO 1   Catastro Marqués de la Ensenada 1751

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª ……………… A la Dezima quinta Digeron, que los Derechos, que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el Diezmo que se paga de cada Diez una en todas las semillas y frutos y pertenece a la Iglesia Catedral de la Ciudad de Badajoz y se distribuye entre obispo, Cavildo, cura y Fábrica con las tercias Reales de que percive las dos partes de ellas la Marquesa de la Lapilla vezina de la ciudad de Logroño. La Primicia que se paga de todos los frutos exceptuando habas, garbanzos, aceituna y azeyte, llegando a doze que pertenece a dicho Cavildo (1 fanega por cada 12). El voto de Señor Santiago que se paga arando con una Yunta una cuartilla y pasando de una Yunta media fanega siempre de la mejor especie. 

 

16.      A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

 

     16ª ………………… A la Dezima sexta Digeron: que el Diezmo de trigo llegará su producto unos años con otros a seiscientas fanegas, el de Cebada a quatrozientas, el de zenteno a diez, el de habas a treinta, y el de garbanzos a otras treinta. Y el nobeno que se paga a el duque como queda referido. La primicia llegará a sesenta fanegas de trigo y cuarenta y siete de zebada en cada año. El voto de señor Santiago en veinte y cuatro fanegas. Las minuncias se suelen arrendar en mil y setecientos reales, el de azeyte en setenta y cinco

 

ANEXO 2   Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres 1791

  1.                     En este pueblo hay la cosecha de trigo, zevada, zenteno, abena, havas y garvanzos, y de todas estas especies de frutos se paga diezmo que en este ultimo quinquenio han ascendido a tres mil ziento veinte fanegas de todas especies, no hay otra de que no se acostumbre pagar diexmo y por la injuria de los años no hay sobrantes de estos frutos, y se benefician sachandolas y limpiandolos de todo genero de yerva; y su precio corriente la fanega de trigo veinte y seis reales, la de zevada diez y seis, la de zenteno veinte y quatro, la de abena nuebe, la de havas treinta y la de garvanzos setenta. Los perceptores de estos diexmos son la dignidad episcopal de la zuidad de Badaxoz, cavildo canonico, fabrica, cura vicario, tercias reales y Marquesa de la Lapilla, hace quatro años que se esta experimentando diminucion bastante en todas las especies referidas por la sequedad de los tiempos.
  2.                    En este pueblo solo hay una parroquia que no tiene mas dotacion que la novena partes de las rentas decimales que pagan sus vezinos y el cura vicario lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de la zuidad de Badaxoz. En este pueblo no hay zementerio ni medios para poderlo hacer. En este pueblo no hay beneficios, patronos ni dotazion y los zinco eclesiasticos que hay gozan los dos de vinculo y los tres de patronato real vitalizio a cuio titulo han sido ordenados. En este pueblo hay la cofradia del Santissimo, Animas y Nuestra Señora del Rosario, con solo el fondo de la limosna que se junta y se convierte en zera y sufragios y el cura vicario toma cuentas a estos mayordomos.

  

ANEXO 3   Descripción de los bienes hipotecados 1792

1º.- Huerto murado de pared de piedra y su casa, que tienen con diferentes árboles de olivos, granados, higueras y parrales, propio de los otorgantes al sitio que llaman la fuente Grande de este término y jurisdicción. Con agua manantial que sale de la dicha fuente Grande. Que linda hacia levante con tierras baldías de este término. Hacia el norte, sur y poniente con olivar y huerto que lo ciñe, del presbítero don Cayetano Lozano, y con otro huerto de Juan Martín Chaves de esta vecindad. Con carga de 5 reales de censo que se pagan a el Concejo de esta Villa, que, por su más valor, vale 15.000 reales.

2º.- Igualmente hipotecamos un olivar propio del otorgante en termino y jurisdicción de la villa del Almendral. Zercado de pared de piedra con su portera. Con 90 pies de olivos. Que linda a levante con callejón que va a la huerta que llaman de Burro, Poniente con cercado del curato de la Magdalena de dicha villa del Almendral. Norte con olivar de Don Ramón Uribe, y sur con cercado de don Francisco Uribe, vecinos de dicha villa. Libre de censo y por su más valor 10.000 reales.

 ANEXO 4   Parentesco

       Que duda cabe que todos los temas de la historia de Nogales nos atraen, y por ello los estudiamos con pasión. Pero este interés se ve incrementado, como podéis entender, cuando en los hechos históricos aparecen como protagonistas antepasados. En este caso, y para que nos entendamos, José Martín y su señora María eran abuelos maternos del Bisabuelo Romualdo Ramírez Martín. Esto es, José era uno de nuestros Cuartos abuelos. Padres de tatarabuelos.




BIBLIOGRAFÍA:

-         El diezmo como tributo y como costumbre, Siglo XVIII. MARTIN VIANA, José León

-        Reforma beneficial en la diócesis de Badajoz durante la crisis del Antiguo Régimen (1769-1841) / José Sarmiento Pérez

-         Las rentas del ducado de Feria en la segunda mitad del siglo XVIII ;  Manuel Sánchez Gómez-Coronado


FUENTES:

  •       1751. Catastro del Marqués de la Ensenada de Nogales, Salvaleón, Villalba, La Parra...
  •        1791. Interrogatorio para la Real Audiencia de Cáceres
  •        1792. Escritura de fianza de cogedores de diezmo.






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