Ya hemos nombrado en alguna entrada la única capellanía que hubo en Nogales. La del cura Juan Sánchez Delgado. Como casi todas las fundaciones de esos tiempos, se constituían para asegurarse la salvación eterna, dejando bienes cuyas rentas iban destinadas en parte a sufragar las misas necesarias y el resto para el mantenimiento de su capellán (cura) nombrado al efecto, y que por regla general pertenecía a la familia, con lo que el patrimonio continuaba en ella. Os paso la transcripción "literal"de su escritura de constitución:
Escritura original |
Fundación de la Capellanía que fundó Juan
Sánchez Delgado
1.695
Entronque de Juan Sánchez en el árbol de los Lozano |
En el
nombre de Dios Nuestro Señor y la Virgen Santa María Nuestra Señora, concebida
sin mancha ni sombra de pecado mortal en el instante primero de sus ser, amen.
Sépase
como yo Juan S. D., cura propio de la yglesia parroquial de señor san Cristóbal
del termino de nogales y vecino de ella, digo que a muchos días que tengo
voluntad de instituir una Capellanía de misas que se dirán en la dicha Yglesia
parroquial destavilla, excepto dos missas que se han de decir en la hermita del
señor San Juan que está en termino destavilla, como a delante iran declaradas
para que Dios nuestro señor sea servido en el aumento del culto divino y mi
alma y las que están en el Purgatorio recojan sufragios por cuyo medio gozarán
de la Gloria eterna y ejercitando esta voluntad otorgo por esta Carta que en la
forma que mejor aya lugar de derecho instituyo, doto y fundo la dicha
Capellanía con los cargos y obligaciones siguientes:
ü Primeramente señalo por
bienes de esta dotación y fundación un pedazo
de tierra que ara una fanega en
sembradura con 20 pies de olibos que tengo al sitio de la ladera del Castillo, termino destavilla. Linde por una parte con tierra y olivos de
Bmé Sanchez Delgado y Rgues y por la otra con tierra y olivar de D. Andrés de Luna
vecino de la villa de la torre y otros linderos. Libre de toda carga y tributo.
Después pasa a la Hdad de la Virgen del Rosario, a la que se la expropia el Estado en la 1ª Desamortización 1.840 |
ü Yten otro pedazo de tierra con 39 pies de olivos
que harán 3 fns en sembradura que
tengo en dicha ladera del castillo.
Linde con tierra y olivos de D. Andrés de luna vecino de la villa de la torre,
y con tierra y olivos de Fco G. y moreno que eran de la cofradía del Santisimo
Sacramento de esta villa y otros linderos. Libres de toda carga y tributo.
Situación de la propiedad a mediados del s. XVIII. Aunque él ya había muerto antes de empezar el siglo, aparecen algunas de las propiedades de su fundación |
ü Yten una viña que serán 15 peones?? más o menos
que yo tengo al sitio de valdelucas.
Linde por la una parte con viña de Fco Rguez y por la otra parte con viña de
los herederos de Cristóbal Martín y otros linderos. Libre de toda carga, de
censo y tributo.
ü Yten Un cercado que llaman del Morisco (Es el cercao de los Caños, por debajo de la huerta del Aguagil. Le dio nombre más tarde a la zona, Los Moriscos) que hace 12 fns en sembradura.
Cercado con pared de piedra con una oliva y higueras y almendros que lo tengo
al sitio de el arroyo de Alguagil. Linde
con cercado y olivar de Pedro Gomez Parra y por la otra parte con cercado de Gaspar
de los Reyes, mi sobrino y otros linderos y asimismo libre de toda carga u
censo.
Cercao del Morisco |
ü Yten Otro Cercado que hace cuatro fag de tierra que tengo al dicho sitio del Arroyo de la Agua
gil, que esta cercado con pared de piedra. Que linda con cercado susodeclarado sin cortar de por
medio mas del arroyo de la AguaGil y por la otra cercado y olivar de herederos
de Cristóbal Martín y con cercado y olivar que llaman de las Monxas (Huerta
del AguaGil) que actualmente posee Pedro
Gomez Parra vecino de esta villa y otros linderos. Libre de todas cargas y
ypoteca.
· Yten
Que los dichos bienes se an de labrar y reparar de todo lo necesario a costa de
los capellanes de suerte que vaya en aumento y no en disminución; y si ubiese
descuido del visitador o prelado que de ello deba conocer los haga labrar y
reparar y executar a el dicho capellán por lo que importara el gasto definido
en el juramento de la persona que los labrare reparase. Y no porque aya el
dicho gasto se minore el número de missas ……….., y sucediendo este descuido
segunda vez alla o sea Casualmente o maliciosamente, (el) capellan sea multado
y pase al siguiente llamado…..
· Yten
que los dichos bienes estén siempre permanecientes y no se puedan vender,
trocar, cambiar, ni en manera alguna enagenar aunque para ello se tenga
licencia de juez competente, porque desde luego lo prohivo y no quiero sean ya
alienadas. Y si de hecho se hiciere no valga ni por notario alguno, a ninguna
de las personas que los hubiese comprado o permutados y al capellán que lo
hubiere hecho sea multado y pase a el siguiente en grado…
· Yten
que el capellán que fuere de la dicha capellanía, los que la sucedieran, cada
uno en su tiempo, tengan obligación de pagar los derechos de susidio y
escusado, y a la fábrica lo que se le debiere por los
hornamentos y demás de ello digan en cada un año para siempre jamás en la dicha
iglesia parroquial destavilla las misas siguientes:
Ø Primeramente dos missas
rezadas que se han de decir en la hermita del señor San Juan de esta villa, la
una al dia de la Natividad y otra al dia de la Degollación (de San Juan)
Ruinas de la ermita de San Juan |
Contrafuertes de la ermita de San Juan |
Ø Otra missa al día de San Cayetano en su altar y que la
víspera de la festividad sea obligado a poner luminarias en la torre de la Iglesia para memoria y mayor
celebridad de la fiesta de dicho santo.
Torre de la Iglesia por su parte original. Nada dice de campanario, que es muy posterior |
San Cayetano, huérfano de retablo desde 1.971 |
Ø Otras tres misas a nuestra
Señora en las 3 festividades siguientes: la una el día de la Concepción, la otra el día de la Anunciación y la otra el día de su Asunción gloriosa.
Ø Otra missa el día del patriarca
San José.
Ø Otras cuatro missas en las 4 pasquas del año diciendo una missa en
cada una.
Ø Yten a de tener obligación
el Capellán que fuere de dicha Capellanía todos los dias que digase alguna de
las misas señaladas de decir dos
responsos rezados, el uno en la sepultura donde están enterrados mis padres
Bartolomé Román Delgado y Mª dagama mi madre, que está junto al
confesionario en la yglesia parroquial de esta villa. Y el otro donde yo
estuviese enterrado. Y por la carga de misas y demás obligaciones que aquí le
van expresadas el Cppan que fuese de dicha Cpp
aya y perciba todo el fruto
de los dichos bienes para que más bien pueda sustentarse.
· Y
nombro por patronos primeros a Thomás Marín mi hermano, a Bmé Román Delgado, también mi hermano y
a Catalina Cacho mi hermana y del
pueblo de Nogales, los hijos o nietos, descendientes mayor de cada de ellos a
quien doi facultades para que en las bacantes nombren capellan que sea el
pariente más cercano de mi linaxe y se
entienda y prefiera a cualquiera de mi linaxe siendolo el y estando hordenado de tonsura y continuando sus estudios para que por este
medio pueda proseguir a ser sacerdote.
Y así mismo siendo virtuoso el pariente que propusiere, sea preferido al otro
aunque estén en un mismo grado. Y no habiendo parientes que se opongan se le de
el cargo natural al más pobre de
suerte que vaya de unos en otros. Y nombro por primero capellán a Fco Roman Delgado, mi sobrino, clérigo de menores órdenes, hijo de Bmé
Roman delgado, mi hermano y de Mª González………
su lexitima mujer por cuna capaz, virtuosa, suficiente.
· Para
que desde luego goce la Cppª
y despues del el pariente que el patrono
que
fuere de la Cppª nombre siendo conforme a mi llamamiento y con que los
dichos
capellanes católicos christianos que no hayan cometido crimen …………… ni hayan
sido reconciliados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisicion, ni
tenga ninguna razón de judíos ni a la ……… de otra raza y con que en los
nombramientos no haya simonía ni
……….. de ella, pues por el mismo caso los excluyo. Y quiero que aunque esté
hecha dicha colación de esta Cppª cuando se viera de que cualquiera cosa de lo
referido sean multados y pase al siguiente grado. Y en caso que falten
sacerdotes o clérigos pobres naturales, goce esta Cppª el cura que fuere de la
parroquial de esta villa, con cargas de ella.
Y
desde luego me deshapodero, desisto y aparto del derecho que me pertenezca a
los bienes de esta institución, y los cedo, renuncio y traspaso en dichos
capellanes en su tiempo para que usen ellos y gocen de los frutos y aprovechamientos.
Y
en la forma que puedo lo creo y convierto en beneficio y y de temporales y de espirituales.
Y declaro que sin ellos tengo bastantemente congrua (renta pasa vivir) sustentación conforme a la calidad de mi
persona; y pido y suplico a los señores provisores de esta diócesis hayan
presentado al dicho Fco Román Delgado (sobrino) y a los demás que le sucedieran y hagan
en cada uno a su tiempo colación y la única
institución de esta Cppª solamente por nombramiento mio y de los ya……
Esta
institución que apruebe y confirme e interponga a ella su autoridad y dé auto
judicial que la apruebe o no, quiero que se guarde y cumpla en todo y por toda
persona y bienes muebles y raíces abidos y por aber. Con poder a la Justicia
que conforme a derecho de esta causa puedan y deban conocer para quales me apremien como por marabedises de sentencia pasada en
cosa juzgada y por mi consentida. Renuncio todas las leyes, fueros y derechos
de mi favor y la xeneral del derecho en forma; y asimismo renuncio el capitulo “tuam
deponis e duardas deo solis lucionibus” de cuyo efecto soy sabedor y de ello
fui avisado por el presente escribano; y
quiero que no me valga ni aproveche en el caso en cuyo testimonio asi lo otorgo
en la villa de Nogales en 14 dias del mes de marzo de 1695 años, siendo testigos
Jose Luis Malpica, alcalde ordinario D Fco de Alvarado y el licenciado Bmé Ruiz(rguez?)
Biñas.... presbitero, vecinos de esta villa y el otorgante que doi fee y
conozco que firmo= Juan Sanchez Delgado ante mi Fco. Blas Muñiz = testado = de
la villa = asimismo = el = no bale = entrerenglones = Un = bale
Yo
Fco Blas Muniz, escribano del Rey nuestro señor, público y del cavildo d la
villa de Salvatierra y vecino de ella y estante al presente en esta de Nogales………… ……………………………….
Al final, tras la
fórmulas y firma del escribano, se puede leer:
Última página de la escritura de fundación |
Nº 11 actual de la calle de la Iglesia. Posiblemente la que se le agrega en 1.702. Después seguirá siendo de la familia Lozano hasta hace unos decenios. |
Sé que son difíciles de entender ciertos hechos e instituciones jurídicas que aparecen en el documento, pero si alguien quiere hacer alguna pregunta, para mí será un elemento más de motivación el responderla.
Postada: ya pueden ustedes perdonar algunas frases indescifrables y los más que posibles errores, pero en algunos tramos las letras se vuelven rebeldes con la ortografía y sintaxis actuales. Aunque he de reconocer que en general las he dominado mejor que en otros textos del mismo "pelaje".
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